Derecho a disponer de información clara y comprensible.
Derecho a formular quejas, sugerencias y reclamaciones.
Derecho a recibir un trato amable y respetuoso.
Derecho a realizar los ejercicios en la lengua oficial elegida por la persona aspirante (euskera o español), salvo los test psicológicos por una cuestión relativa a los derechos de propiedad.
Derecho a tener las mismas oportunidades y condiciones que el resto de aspirantes en todo el proceso selectivo.
Derecho a tener las ayudas correspondientes de adaptación aquellas personas con discapacidad que las precisen.
Derecho a conocer los criterios de evaluación de los ejercicios.