Subvenciones complementarias a personas físicas propietarias de viviendas y locales objeto de rehabilitación eficiente en el barrio de Txonta
Descripción: solicitar subvenciones complementarias a personas físicas propietarias de las siguientes viviendas y locales objeto de rehabilitación eficiente en el barrio de Txonta, en Eibar, Gipuzkoa: Txonta nº 02, 03, 05, 15, 17, 25, 27, 29, 36, 38, 40, 42, 44, 46, 48, 50 y 52.
Destinatario/a: Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Ser propietaria de una vivienda o local en el barrio de Txonta, cuyo edificio vaya a ser objeto de rehabilitación eficiente y corresponda a algún número de portal indicado en el punto 2 de estas bases-convocatoria.
- Tener una antigüedad en la titularidad de ese inmueble superior a un año.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás normativa concordante.
- Tener unos ingresos ponderados en su unidad convivencial iguales o inferiores a 21.100 euros anuales. La ponderación de ingresos se realizará de acuerdo a lo señalado en estas bases.
A los efectos de cómputo de ingresos, se entiende como unidad convivencial la formada por dos o más personas unidas por matrimonio u otra forma de relación permanente análoga a la conyugal y por adopción o consanguinidad hasta el tercer grado y por afinidad hasta el segundo grado.
A los efectos de la determinación de los ingresos se tendrá en cuenta el conjunto de los recursos, tanto los rendimientos como el patrimonio de la totalidad de miembros de la unidad de convivencia, tal y como se indica en el Artículo 14 de la Sección 2ª del Capítulo III del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos.
- En el caso de propietarios/as de viviendas, estar empadronado/a en la vivienda objeto de la subvención al menos desde el 1 de noviembre de 2017.
- En el caso de titulares de locales, el local deberá estar adscrito a su actividad por cuenta propia.
Plazo de solicitud: del 9 de agosto de 2018 al 30 de octubre de 2020 (inclusive). A causa de la situación generada por el COVID-19, el plazo de solicitud finalizará el 18 de enero de 2021. A causa del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Eibar, el plazo de solicitud de subvenciones finalizará el 30 de octubre de 2021. Por resolución de Alcaldía de fecha 24 de septiembre de 2021 se amplía el plazo de solicitud, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el 30 de diciembre de 2021 (inclusive).
Cuantía de la subvención: Las aportaciones económicas están dirigidas a sufragar un porcentaje de hasta el 100% de la parte del coste previsto de la rehabilitación, tanto honorarios técnicos como coste de obra, no cubierta por otras subvenciones concedidas con la misma finalidad, y que deba ser abonada por los/as beneficiarios/as.
El porcentaje concreto a aplicar estará en función de los ingresos ponderados y del número de miembros de la unidad convivencial según la tabla del apartado 8 de las bases-convocatoria.
Para calcular el importe de cada subvención se tendrá en cuenta por un lado el coste previsto de la rehabilitación del edificio que deba pagar el/la solicitante por ser imputable a la cuota de participación correspondiente a la vivienda/local de su propiedad. Se incluirán tanto el importe de los honorarios técnicos como los costes de obra, incluido IVA. Por otro lado se tendrán en cuenta todas las subvenciones para sufragar el coste de las obras ya concedidas o que puedan concederse, especialmente las enumeradas en el apartado 8. b) de las bases-convocatoria.
En los supuestos en que los/as solicitantes sean cotitulares de la vivienda o local se les aplicará la cuantía de subvención proporcional a su porcentaje de cotitularidad.
Pago de la subvención: El pago de las subvenciones se realizará, previa autorización por el solicitante, directamente a la Comunidad de Propietarios del edificio objeto de rehabilitación donde se integra su vivienda, de acuerdo al siguiente procedimiento:
1.- Un primer pago del 15% del importe de la subvención se abonará tras la presentación del impreso “Solicitud de pago de subvención complementaria a personas físicas propietarias de viviendas y locales objeto de rehabilitación eficiente en el barrio de Txonta”, a la que se acompañará la siguiente documentación:
- Fotocopia del contrato o contratos con la empresa o empresas responsables de la ejecución de la obra que garanticen la ejecución de la totalidad de las obras objeto de subvención.
- Copia del Acta de Inicio de Obra firmada por el presidente de la Comunidad de propietarios/as, el/la representante de la empresa constructora y la dirección facultativa.
- Justificante de la inscripción en el Registro de la Propiedad del asiento registral de limitación dispositiva del dominio correspondiente a su inmueble.
2.- Un segundo pago del 40% del importe de la subvención se abonará tras la presentación del impreso “Solicitud de pago de subvención complementaria a personas físicas propietarias de viviendas y locales objeto de rehabilitación eficiente en el barrio de Txonta”, a la que se acompañará la siguiente documentación:
- Fotocopia de las facturas que cubran, como mínimo, el 50% del importe de ejecución de la obra.
- Certificación de obra expedida por la Dirección Facultativa.
El importe restante se abonará previa comprobación y aprobación de la cuenta justificativa, según se indica en el siguiente artículo.
En ningún caso se abonarán cantidades superiores a las justificadas, según fases.
Documentación a presentar: La solicitud para la obtención de la subvención deberá contener la siguiente documentación:
- Solicitud de subvención complementaria a personas físicas propietarias de viviendas y locales objeto de rehabilitación eficiente en el barrio de Txonta debidamente cumplimentada.
- Fotocopia DNI de todos los miembros de la unidad convivencial mayores de 14 años.
- Autorización para pago de la subvención a la comunidad de propietarios/as del edificio donde se integra la vivienda o local a rehabilitar.
- Documento justificativo de la titularidad a nombre de la Comunidad de la cuenta bancaria donde realizar el pago de la subvención. Será válido cualquiera de los siguientes documentos: copia del extracto bancario; copia de la libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta" debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
- Fotocopia de las certificaciones de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad convivencial.
- Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble (fotocopia de la escritura o nota simple informativa del Registro de la Propiedad).
- Documento expedido por la persona que ostente la condición de Presidente/a de la Comunidad de Propietarios/as o, en su caso, Secretario/a o Administrador/a de la comunidad, en el que conste el acuerdo de aprobación por la Comunidad de la ejecución de las obras para las que se solicita la subvención y la cantidad que debe pagar el/la solicitante por la rehabilitación integral del edificio en función de la cuota de participación de su vivienda.
- En caso de haber solicitado subvenciones a otras instituciones, relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad, en especial las Ayudas a particulares para la rehabilitación de edificios y viviendas contenidas en la Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.
- En el caso de titulares de locales, en caso de estar empadronados/as fuera de Eibar, volante de convivencia.
- Certificados de ingresos de cada uno de los miembros de la unidad convivencial:
- Fotocopia de la Declaración del IRPF con el sello de haber presentado en la Hacienda Foral, Caja o Banco, correspondiente al último ejercicio vencido en el momento de presentación de la solicitud.
- Si no existiera obligación de declarar IRPF:
- Certificado de la Hacienda Foral acreditativo de la no obligatoriedad de presentación de la declaración del IRPF en el último ejercicio vencido.
- Certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Certificado de rendimientos de trabajo personal, de actividades económicas y premios. (10-T)
- En el caso de percibir otras prestaciones o ingresos (jubilación, prestaciones no contributivas, pensiones compensatorias, etc.) certificado de las mismas.
- Certificado expedido por el servicio de índices del Registro de la Propiedad acreditativo de los inmuebles inscritos a nombre de cada uno de los miembros de la unidad convivencial.
- Certificado de las entidades financieras relativas a las cuentas, títulos, valores, derechos y depósitos que pudieran tener, con expresión del saldo medio del último año.
- Permiso de circulación y Tarjeta de inspección de los vehículos en propiedad de todos los miembros de la unidad convivencial.
No será necesario presentar aquella documentación que ya se encuentre en poder del Ayuntamiento por haberse presentado en otros expedientes administrativos.
Canales de tramitación:
- Presencialmente: en la oficina de barrio de Txonta.
- Electrónicamente: pulse en el enlace de la parte inferior.
Dpto. responsable: Urbanismo del Ayuntamiento de Eibar.
Órgano resolución: Junta de Gobierno Local.
Plazo máximo de resolución: 4 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/409799
Justificación de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar: El plazo de justificación (por parte de las personas beneficiarias) del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos será de dos meses contado a partir de la finalización de las obras de rehabilitación del edificio, sin que, en ningún caso, pueda superar la fecha de 30 de noviembre de 2020.
A causa de la situación generada por el COVID-19, el plazo de solicitud finalizará el 17 de febrero de 2021. A causa del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Eibar, el plazo de justificación de las subvenciones finalizará el 30 de noviembre de 2022.
Por Resolución de Alcaldía se modifica el plazo de justificación: El plazo de justificación (por parte de las personas beneficiarias) del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos será de dos meses contado a partir de la finalización de las obras de rehabilitación del edificio, sin que, en ningún caso, pueda superar la fecha de 30 de junio de 2025.
La forma de justificación será mediante cuenta justificativa, debiendo presentarse la siguiente documentación:
- Justificación de subvención complementaria a personas físicas propietarias de viviendas y locales objeto de rehabilitación eficiente en el barrio de Txonta debidamente cumplimentada.
- Certificado de final de obra, suscrito por la Dirección facultativa de la obra.
- Fotocopia de facturas de ejecución de obra que no hayan sido ya presentadas con anterioridad.
- Documento expedido por la persona que ostente la Presidencia o, en su caso, la Secretaría o la -Administración de la Comunidad, en el que conste la cuantía de los pagos realizados por el/la beneficiario/a de la subvención, y la cuantía a pagar por el conjunto de la obra de rehabilitación que finalmente le corresponde.
- En caso de haber solicitado subvenciones a otras instituciones, documento expedido por la persona que ostente la Presidencia o, en su caso, la Secretaría o la Administración de la Comunidad que certifique la relación de solicitudes de subvención formuladas ante otras instituciones, organismos, etc. o en su caso, de las que estuvieran otorgadas, detallando su cuantía y finalidad.
Si desea presentar la justificación electrónicamente, utilice el siguiente trámite.
Descargar documentos |
---|
Correción de las bases-convocatoria Ver | Descargar ( PDF, 236 KB) |
Bases-convocatoria: Subvenciones complementarias a personas físicas propietarias de viviendas y locales objeto de rehabilitación eficiente en el barrio de Txonta Ver | Descargar ( PDF, 526 KB) |
Solicitud de subvención complementaria a personas físicas propietarias de viviendas y locales objeto de rehabilitación eficiente en el barrio de Txonta Ver | Descargar ( PDF, 180 KB) |
Autorización para pago de la subvención a la comunidad de propietarios/as del edificio donde se integra la vivienda o local a rehabilitar Ver | Descargar ( PDF, 62 KB) |
Titular-cuenta Ver | Descargar ( PDF, 71 KB) |
Acuerdo de aprobación de ejecución de obras y la cantidad a pagar por el/la solicitante Ver | Descargar ( PDF, 60 KB) |
Solicitud de pago de subvención Ver | Descargar ( PDF, 143 KB) |
Justificación de subvención complementaria a personas físicas propietarias de viviendas y locales objeto de rehabilitación eficiente en el barrio de Txonta Ver | Descargar ( PDF, 149 KB) |
Resolución de Alcadía: ampliación de plazo Ver | Descargar ( PDF, 199 KB) |
Iniciar trámite por Internet |
---|
Iniciar trámite online Iniciar trámite online |