Subvenciones para que las personas desempleadas o en situación de mejora de empleo de Eibar realicen acciones formativas (2024)
- El trámite se puede realizar en Pegora
- El trámite se puede realizar por Internet
- Descargar documentos
Descripción: solicitar subvenciones para que las personas desempleadas o en situación de mejora de empleo de Eibar realicen acciones formativas no universitarias:
- Iniciadas a partir del 1 de septiembre de 2023 y que finalicen durante el año 2024.
- O iniciadas en el 2024 y que finalicen antes del 30 de junio de 2025.
La finalidad de esta formación es mejorar su empleabilidad y aumentar las posibilidades de inserción en el mercado laboral.
Serán subvencionables:
- La realización de un grado medio o superior de formación profesional.
- Cursos oficiales de idiomas (excepto euskera).
- Cursos para la obtención de carnés de conducir, excepto de tipo A (motocicletas).
- La realización de cualquier otro tipo de curso (presencial u on-line) que aumente la empleabilidad, siempre que se pueda acreditar la obtención de un título.
No serán subvencionables:
- Actividades formativas que ya se solicitaron en la convocatoria del año 2023, salvo que se refieran a cursos diferentes o superiores.
- Cursos de preparación de oposiciones.
- Cursos de euskera.
Solo se podrá solicitar subvención por una actividad formativa, es decir, no se puede realizar más de una solicitud de subvención por persona.
Destinatario/a: En concreto, podrán acceder a estas subvenciones, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establece en el artículo 13 de la LGS, las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar empadronada en Eibar como mínimo desde el 1 de enero de 2021.
- Tener 23 o más años a 1 de enero de 2024.
- Estar en situación de desempleo o en situación de mejora de empleo en el momento de realizar la solicitud de la subvención. A los efectos de estas ayudas se considera mejora de empleo las situaciones siguientes: contratos de duración determinada con duración inferior a 1 año, contratos a tiempo parcial y contratos con una retribución neta mensual incluida prorrata de pagas extras inferior a 1.200 €.
- Superar totalmente la acción formativa, es decir, debe tener aprobada la acción formativa y todas las asignaturas que la componen. En el caso de los cursos de idiomas se entenderá por superar totalmente la acción formativa la obtención de una titulación oficial. En el caso de los cursos para la obtención del carné de conducir, será la obtención del carné.
Plazo de solicitud: del 15 de julio al 25 de octubre de 2024 (ambos inclusive).
Canales de tramitación:
- Electrónico: para realizar la solicitud electrónicamente, es necesario disponer de un certificado digital o de la B@K-Q (para obtener más información de cómo realizar trámites online, consulte el apartado de ayuda para realizar trámites electrónicamente). Para realizar el trámite electrónicamente, debe pulsar en el enlace inferior, cumplimentar el formulario electrónico y adjuntar la correspondiente documentación. Antes de iniciar el trámite por Internet, compruebe que tiene preparada en soporte digital toda la documentación necesaria para realizar este trámite e inicie su tramitación.
- Presencial: PEGORA (Oficina de Servicio a la Ciudadanía). Untzaga plaza 1. Planta baja. Para evitar posibles esperas, se puede solicitar cita en PEGORA. Cómo solicitar cita previa:
- A través de la página web municipal: solicitar cita previa en PEGORA.
- Por teléfono: 943 70 84 00 / 010.
- En los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuantía de la subvención: El importe máximo de la subvención que podrá concederse será de 500 euros.
Se establecerán 3 franjas de subvención en la solicitud, en la cual la persona solicitante deberá marcar el importe máximo de subvención que solicita en función de la franja de gastos subvencionables que podrá justificar. En caso de cumplir con los requisitos establecidos, la concesión de la subvención se realizará sobre el importe máximo correspondiente a la franja marcada en la solicitud. Las franjas establecidas son las siguientes:
- Gastos subvencionables justificables hasta 100 euros: importe de concesión de la subvención, 100 euros.
- Gastos subvencionables justificables entre 101 y 250 euros: importe de concesión de la subvención, 250 euros.
- Gastos subvencionables justificables entre 251 y 500 euros: importe de concesión de la subvención, 500 euros.
Con independencia del importe máximo de concesión de la subvención de cada franja, el pago de la subvención se corresponderá con el importe de los gastos debidamente justificados, teniendo como tope el importe máximo de concesión de cada franja.
Documentación a presentar:
- Solicitud de subvención para que personas desempleadas o en situación de mejora de empleo cursen acciones formativas debidamente cumplimentada y firmada, SOLO en caso de presentar la solicitud en los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- DNI o documento equivalente de la persona solicitante.
- En caso de representación legal, DNI o documento equivalente de el/la representante legal y acreditación documental de la representación. La acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho (poderes notariales, escrituras…). No será necesario presentar esta documentación en caso de que la representación esté registrada en el censo de representación legal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
- Documento justificativo de la titularidad de la cuenta bancaria de el/la solicitante, que tiene que coincidir con la identidad de la persona solicitante. Será válido, cualquiera de los siguientes documentos: extracto bancario; libreta; certificado expedido por la entidad bancaria o el impreso “Titular-cuenta” debidamente cumplimentado y sellado por la entidad bancaria.
- Hoja de matrícula en la acción formativa.
- En caso de estar en situación de desempleo, certificado/informe de periodos de inscripción emitidos por LANBIDE, cuya fecha de emisión sea de una antigüedad máxima de 15 días respecto a la fecha de solicitud.
- En caso de estar en situación de mejora de empleo, contrato de trabajo y tres últimas nóminas.
Dpto. responsable: Desarrollo económico, Empleo e Innovación del Ayuntamiento de Eibar.
Órgano resolución: Alcalde del Ayuntamiento de Eibar.
Plazo máximo de resolución: seis meses desde la fecha de presentación de solicitudes.
Información publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/772793
Pago de la subvención: No se anticiparán pagos en estas subvenciones. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos previstos en la convocatoria, y su comprobación de conformidad en los términos establecidos en el artículo 84 del RLGS, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor de el/la beneficiario/a y a su pago.
Justificación de la subvención concedida por el Ayuntamiento de Eibar:
El plazo ordinario de justificación por parte de el/la beneficiario/a del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos finaliza el 27 de junio de 2025.
La documentación necesaria para justificar la subvención se podrán presentar en cualquiera de los siguientes lugares:
- Electrónicamente, a través del trámite de PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN de la página web municipal. Para realizar el trámite electrónicamente es necesario disponer de un certificado digital (B@K-Q, DNI electrónico, tarjeta de IZENPE, etc.).
- Presencialmente en PEGORA, Oficina de Servicio a la Ciudadanía (planta baja del Ayuntamiento, Untzaga plaza 1). Para evitar posibles esperas, se puede solicitar cita en PEGORA. Cómo solicitar cita previa:
- A través de la página web municipal: solicitar cita previa en PEGORA.
- Por teléfono: 943 70 84 00 / 010.
- En los registros de las Administraciones Públicas señaladas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La forma de justificación será mediante la modalidad de CUENTA JUSTIFICATIVA, para lo que se deberá presentar la siguiente documentación:
- Documento acreditativo de haber superado totalmente la acción formativa.
- Justificante de pago de la acción formativa.
- En caso de solicitar el abono de gastos por desplazamientos, certificado de los días de efectiva asistencia al curso expedido por el Centro que haya impartido la acción formativa y justificantes de pago de los viajes realizados (billetes, movimientos de tarjeta MUGI, etc.). En el caso de desplazamientos en transporte particular, documento acreditativo de que la persona solicitante de la subvención es el/la titular del vehículo o persona autorizada, y ficha técnica del vehículo.
- En caso de solicitar el abono del coste de los materiales didácticos, documento acreditativo de la obligatoriedad de dichos materiales expedido por el Centro que haya impartido la acción formativa y justificante de pago de los materiales.
Descargar documentos |
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Convocatoria subvención 2024: acciones formativas Ver | Descargar ( PDF, 346 KB) |
Solicitud: subvención acciones formativas Ver | Descargar ( PDF, 161 KB) |
Titular-cuenta Ver | Descargar ( PDF, 63 KB) |
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